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Crypto Alerts Noticias Criptomonedas Worldcoin y su escaneo de iris chocan con las leyes de Europa


Aunque el punto 14 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679  parece dejar claro que Worldcoin no podría escanear los ojos de los ciudadanos residentes en Europa, la Ley de la IA aprobada por el Parlamento Europeo esta semana, subraya dicho punto.

Worldcoin vino a estas páginas mucho antes de que lanzara su token, ya hablamos del proyecto cuando empezó a reclutar voluntarios para que una IA vestida de gris metalizado en forma de gran ojo se dispusiese a escanear iris a cambio de criptomonedas. Tales voluntarios eran reclutados por la empresa Tools of Humanity, que es la compañía que se encuentra detrás del proyecto. En España, los voluntarios se reclutaban, principalmente, en centros comerciales, ofreciéndoles la criptomoneda del mismo nombre: Worldcoin (WLD), que a esta hora cotiza a $9, lo que representa una revalorización del 445% desde su lanzamiento en julio de 2023.

WORLDCOIN DISPARA SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD INAMOVIBLE

Worldcoin Europa

La captura de iris se ha llevado a cabo en todo el mundo y parece que con gran éxito. Al cierre de esta edición, según datos de la compañía, 4.356.065 personas de 120 países han escaneado sus iris a cambio de criptomonedas. Pero, primero la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, más recientemente, el Reglamento Europeo sobre IA aprobado por el Parlamento Europeo esta semana, se han puesto en medio, a modo de cataratas nubladoras, entre los ojos de los voluntarios y el ojo de Worldcoin. Tras ellos, está el ojo protector, según unos, restrictivo, según otros, de la UE.

Worldcoin es el primer proyecto de “criptomoneda biométrica” con reconocimiento de iris, alentado por el líder de OpenAI, Sam Altman, y apoyado financiera e ideológicamente por Andreessen Horowitz, gran referencia en el ecosistema cripto/blockchain. Parte de una asunción: no hay dos iris iguales. Por lo tanto, el iris es un buen elemento para la identificación. Aunque ya desde el siglo XVII, se viene dando cuenta de la utilidad médica del iris para el diagnóstico de enfermedades.

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España prohíbe a Worldcoin seguir operando

Es decir, el registro previo del iris puede servir para abrir puertas o, por ejemplo, pagar. En la medida que nadie puede suplantar nuestros iris, las transacciones serían seguras. Pero, también, a través del iris tal vez “nos vean” nuestras debilidades. Debilidades físico-corporales, como, según afirman otros, emocionales. Por eso, dejar el iris de nuestros ojos en las manos o los ojos de otros, puede llegar a considerarse peligroso.

La primera en llamar la atención ha sido la AEPD, que ha obligado cautelarmente a la empresa Worldcoin a interrumpir su actividad en España. Le ha prohibido seguir escaneando iris y, por lo tanto, recopilar datos de personas de esa manera. Esto ocurría a principios de marzo. Y esta semana, ha sido el aprobado Reglamento Europeo sobre la IA, con bastante inspiración española, a partir de la Presidencia del Consejo de la Unión por parte de este país durante el segundo semestre del año 2023.

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Un Reglamento que previsiblemente entrará en vigor a partir del mes de mayo de 2025 y que, en su aprobación durante esta semana en el Parlamento Europeo, contó con 523 votos a favor, 49 votos en contra y 43 abstenciones. Esta norma, bautizada por el eurodiputado progresista italiano Brando Benifei como: “primera regulación del mundo que marca un camino claro para un desarrollo seguro y centrado en el ser humano de la IA”, fue apoyada por una gran mayoría.

No se puede vender la identidad registrada

Como tiende a ocurrir con las normas que reciben tanto apoyo, se trata de una especie de marco general. Una declaración más a establecer principios, que a fijar con detalle prescripciones y prohibiciones. Encuentra tanto apoyo, tras la aprobación de 771 enmiendas, porque intenta abarcarlo todo, lo bueno y lo malo, el yin y el yan. Así, registra una tensión entre los principios de la democracia y los principios del mercado, la competencia y el desarrollo económico.

Ahora bien, no sé hasta qué punto la resuelve, pues con sólo invocar la tensión no se soluciona. Claro que, una vez expuestos los polos de tal tensión, las declaraciones de perspectiva, expuestas en los considerandos de la norma, se inclinan por la protección de la privacidad, considerado como principio básico de la democracia, incluso por encima de la voluntad de los ciudadanos. Aquí, a diferencia de otras latitudes, da igual que los individuos quieran vender su privacidad, pues queda prohibida su enajenación en clave de registros de identidad de los sujetos. No se puede vender la identidad registrada, pues se prohíbe, salvo excepciones, su registro y, por lo tanto, la voluntad de vender o comprar tal registro.

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En todo caso, el texto normativo contiene reflexiones indudablemente importantes. Reflexiones que nos ponen ante el espejo del gran reto que supone la IA. Reflexiones sobre qué significa un espacio público, la captura y registro de datos de identidad en “tiempo real” o en “remoto”. Sobre cómo tomar una decisión, quién debe tomarla y, en definitiva, sobre qué significa tomar una decisión. Y no se trata de retos abstractos, sino de nuestra propia vida.

Reglamento UE 2016/679 y la AEDP

También es importante el nuevo grupo de actores que aparecen, algunos vinculados a potenciales nuevos empleos. Es el caso de: informadores del reglamento, alfabetizadores de pequeñas empresas y usuarios en IA, miembros de la Oficina IA, gestores de foros consultivos en la materia, etc.

Con relación a los datos biométricos, en los que cabe incluir el iris de Worldcoin, son varias las referencias presentes en la norma. La definición de datos biométricos se toma del punto 14 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en relación con la circulación de sus datos personales, que los define como: “datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos”.

De hecho, este Reglamento 2016/679 es el que sirve de referencia para limitar la capacidad de la IA en el uso de datos de identidad, ya que lo que queda sumamente restringido, protegiendo la privacidad de los ciudadanos, es el registro de estos datos que son los destinados a alimentar la IA. Es más, es el Reglamento 2016/679 el que se encuentra tras la prohibición, por parte de la AEPD, a que Tools of Humanity siga registrando iris. La nueva reglamentación de la IA pone otra capa de argumentos a tal prohibición, considerando la conexión con Worldcoin, uno de los principales promotores de la IA.

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Datos biométricos

La referencia a los datos biométricos está varias veces en los denominados considerandos, que en los Reglamentos de la UE tienden a ser numerosos. Así, puede verse en la enmienda 24 realizada al considerando 7 del Reglamento IA, el cual hace directa referencia a los ojos.

Su texto dice:

“La noción de «categorización biométrica» según se utiliza en el presente Reglamento debe definirse como la asignación de personas físicas a categorías concretas o la inferencia de sus características y atributos, como género, sexo, edad, color de pelo, color de ojos, tatuajes, origen étnico o social, estado de salud, capacidad mental o física, rasgos conductuales o de personalidad, lengua, religión o pertenencia a una minoría nacional, u orientación sexual o política, en función de sus datos biométricos o de datos basados en técnicas biométricas, o que puedan deducirse razonablemente de dichos datos”.

Europa, la IA y Worldcoin

Pero eso es lo que queda registrado como dato. El iris puede ser la fuente de todo esto. La fuente biométrica de los datos. La explícita prohibición de los datos biométricos se encuentra en el artículo 5 del Reglamento de la IA:

“La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de sistemas de categorización biométrica que clasifiquen a personas físicas con arreglo a atributos o características sensibles o protegidos, o sobre la base de una inferencia de dichos atributos o características”. Prohibición modulada por una excepción: “Esta prohibición no se aplicará a los sistema de IA destinados a ser utilizados para fines terapéuticos autorizados sobre la base de un consentimiento informado específico de las personas expuestas a ellos o, en su caso, de su tutor legal”.

Excepción en la que no cabe incluir las operaciones de Worldcoin, por muy altruista que se argumente su proyecto. No parece que lo vaya a tener fácil Worldcoin en Europa. Pero tampoco parece que Europa, a pesar de las virtudes del Reglamento, lo vaya a tener fácil con la IA, pues se encuentra a bastante distancia del desarrollo actual en otras latitudes. Tal vez menos preocupadas por la privacidad o donde la privacidad se entiende como un bien de los individuos, que pueden poner en venta, y no tanto de la sociedad en su conjunto. No cabe duda de que la IA nos pone ante grandes decisiones, con el fondo de jugarnos nuestros principios.

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